Municipal
Repro II: se abrió la inscripción de subsidios para empresas, autónomos y monotributistas
Debe realizarse a través de la página de la AFIP hasta el próximo 1 de julio.
Desde este viernes empresas con empleados en relación de dependencia, autónomos y monotributistas de Laprida pueden acceder al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), la inscripción quedó abierta hasta el próximo 1 de julio, indicaron desde el Municipio a través del Secretario de Hacienda, Fernando Vecini
Así lo determina la Resolución 344/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Boletín Oficial, que fija para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II «este año el beneficio además de las empresas, se ha ampliado a trabajadores autónomos o monotributistas que no tengan empleados si forman parte de los rubros considerados esenciales no críticos», agregaba Vecini.
El programa tendrá como subsidios los valores que oscilan entre 9.000 y 22.000 pesos mensuales para el pago de salarios y el beneficio lo recibe el empleado directamente en su cuenta sueldo y en el caso de los independientes en sus cuentas informadas en la AFIP.
«El trámite es sencillo y se debe hacer mensualmente y se gestiona a través de la AFIP» indicaba Vecini para que los comerciantes y empresarios lapridenses puedan informarle a sus contadores, ofreciendo el área a su cargo ante consultas que quieran realizar o ayuda para cargar el pedido del beneficio, comunicándose al 2284 717951 o personalmente en la oficina de Producción, en Av. San Martín 1754.
Durante el primer REPRO se entregaron en Laprida beneficios a 54 empresas alcanzando a un total 247 trabajadores y en dinero representó un aporte en subsidios del gobierno nacional a los lapridenses de 17 millones de pesos.
En el caso de los rubros que se incluyen como posibles beneficiarios consideradas críticas están vinculados a gastronomía, turismo, transporte, actividades culturales, esparcimiento y deporte, entre otras «son 200 actividades, unas esenciales que son las de Salud, otras las críticas mencionadas y las no críticas que son las nuevas incorporadas y que no tenían beneficios el año anterior»
LAS CONDICIONES
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán mayo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último; el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 23 de junio; y el de CBU hasta el 22 de junio último.
Para los sectores críticos, la facturación para el período comprendido entre el 1 y el 22 de junio de 2021 y el mismo lapso de 2019, debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.
Esta condición no rige para trabajadoras y trabajadores independientes, en caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019.
Para las y los independientes, en caso de contar con trabajadoras y trabajadores bajo su dependencia, la dotación de personal no podrá ser superior a cinco, en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
En caso que una empleadora o un empleador no perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadoras y trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, será encuadrado como crítico. (Telam)