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Sobreseen a Cristina Kirchner y a todos los imputados en la causa del Memorándum con Irán

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída por inexistencia de delito junto a los demás acusados en fallo unánime

La Plata, 08 Oct (Por InfoGEI).- Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini sobreseyeron a la expresidenta y actual Vicepresidenta de la Nación y titular del Senado; al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros, según un fallo de 387 carillas al que tuvo acceso Télam.

Los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito» y dejaron sentado que «el presente proceso no afecta el buen nombre y honor» de quienes estuvieron imputados.

Inexistencia de delito

El Tribunal cerró así por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum, una decisión que podrá ser revisada en la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal si es apelada por la fiscalía o las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas del atentado.

Por lo pronto, el TOF 8 sobreseyó a todos los imputados y dio por concluidos los preparativos que se realizaban para un juicio oral.

El listado de sobreseídos incluyó también al actual embajador en Rusia Eduardo Zuain, a la ex Procuradora del Tesoro Angelina Abbona, a los dirigentes sociales Luis D’Elía, y Fernando Esteche, a Jorge Khalil y al exagente Héctor Bogado.

Escrache judicial

Los jueces advirtieron que los integrantes de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos estuvieron «afectados» en su “imparcialidad e independencia» por sus visitas al expresidente Mauricio Macri, antes de reabrir el caso en 2016. Pero, sin embargo, aclararon que los motivos del cierre del caso apuntaron a los planteos «de fondo» vinculados a inexistencia de delito.

El Memorándum de Entendimiento fue el resultado de una Ley aprobada por el Congreso Nacional, que además “no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional», agregaron los jueces del TOF, y que «para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno».

La mentira al desnudo

Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del Memorándum fue hacer caer estos pedidos de captura internacional. Al respecto, el Tribunal concluyó que las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iraníes por el atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la AMIA «siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo».

En la sentencia, además, se levantaron todos los embargos y medidas cautelares que había ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio. (InfoGEI)Jd

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