Región

“El Colegio de Abogados de Azul precursor en protocolo de mediación voluntaria on line”

El próximo 17 se realiza una charla dirigida a matriculados y matriculadas de la región

Las Dras. Silvana Hanglin y Luciana Fernández, integran el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, el 17 de junio brindarán una charla dirigida a matriculados y matriculadas del territorio departamental, explicando los alcances y la implementación del protocolo de Mediación Voluntaria On Line, una herramienta jurídica invaluable en el contexto actual, pero con un potencial de aplicación que excede la restricción del ejercicio profesional que impuso la cuarentena obligatoria.

“El Colegio de Abogados Departamental fue precursor y pionero en esta iniciativa, creemos que la virtualización digital que se logró en el último tiempo ha garantizado la interacción real de todo el territorio departamental y hoy podemos contar con un protocolo de mediación voluntaria on line, al alcance de todos los profesionales del Colegio”, señalan las abogadas.

“Las/os mediadores matriculadas/os del C.A.A. consideramos que la Mediación Voluntaria On Line es una oportunidad que nos pone de cara a la posibilidad de transformar el ejercicio profesional, maximizando las alternativas de resolución de conflictos disponibles para los justiciables. La herramienta digital nos permite prestar servicio en todo el territorio del Departamento Judicial, validando de manera concreta el acceso real a la Justicia”, sostienen.

¿Cómo nació el proyecto de elaboración del protocolo?

SH: la inquietud surgió desde el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados Departamental; se elevó a Presidencia y se evaluó en el Consejo Directivo.

LF: como medida novedosa y de suma utilidad, el Colegio proveyó de manera inmediata, y en medio de la incertidumbre inicial, una intensa agenda virtual, en cuyo marco se generaron muchas reuniones de matriculados y matriculadas. En uno de esos primeros encuentros virtuales, se planteó la posibilidad de articular la mediación voluntaria en línea. Desde el decreto del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) las mediaciones prejudiciales presenciales quedaron suspendidas, de modo que la posibilidad de implementar la herramienta de un protocolo adquiría una relevancia especial.

SH: desde el Instituto de Mediación del C.A.A se integró al resto de los mediadores del Departamento Judicial; entre todos, se elaboró un protocolo de actuación donde se detalló cómo se iba a desarrollar cada paso del procedimiento de mediación (notificaciones y audiencias) y cómo se iba a aplicar la tecnología en un proceso que nació presencial -y lo aprendimos presencial- lo cual requería respetar su especificidad y principios.

LF: ya con el protocolo aprobado en el Consejo Directivo del Colegio, surgió la capacitación del Ministerio que vino a complementar y brindar otras herramientas para los 41 mediadores del Departamento Judicial que participamos de esa iniciativa.

¿Cuáles fueron los aspectos claves de elaboración del protocolo?

SH: el proyecto que elaboramos fue pensado para la mediación voluntaria, es decir, cuando las partes aceptan resolver un conflicto en este tipo de ámbito, en vez de apelar a la Justicia como única estrategia. El mediador hace un trabajo distinto del juez, es otro procedimiento. Uno de los principios pilares de la mediación es la confidencialidad, porque es el eje que sostiene la mediación, el marco de intimidad que requieren las partes para construir una solución y la seguridad de que lo que sucede en ese contexto (se llegue a un acuerdo o no) no se ventila en un juicio.

LF: por esa razón, como proceso, la mediación voluntaria es tan valiosa para la construcción del vínculo, en particular, en conflictos familiares, laborales o de comunidad, por mencionar algunos.  El proceso judicial, sin embargo, tiene un matiz público. El dueño del conflicto queda expropiado de éste, sus dichos forman parte de un expediente judicial al que puede acceder mucha gente. En definitiva, queda externalizado de su propio conflicto. En la mediación, sin embargo, el mediador está capacitado para lidiar con las emociones que se despliegan en ese marco y ofrece las herramientas para construir un proceso diferente, más intimista y detallista de construcción de la solución.

SH: no todo conflicto es puntapié inicial de un proceso judicial, ni requiere de las mismas soluciones. Hay conflictos que se pueden resolver desde la mediación, otros desde la conciliación, otros que pueden ir a arbitraje y conflictos que van a judicializarse. Son distintas opciones porque no son todos iguales ni tienen la misma solución.

Dras. Silvana Hanglin y Luciana Fernández integran el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

LF: la mediación es un sostenedor de vínculos, es una conversación donde no se requiere planteo de pruebas ni papeleo: es gente conversando para ver cómo se resuelve un conflicto, con un mediador que encuadra este proceso, con el fin de poner en relieve lo vincular sobre otros aspectos. El mediador es responsable en la construcción de la solución pero no resuelve un conflicto sino que colabora con las partes para que, entre ambas, encuentren una solución.

SH: por otra parte, el mismo problema que detectamos desde la instancia voluntaria, también lo detectó el Ministerio de Justicia de la Provincia, en relación a la mediación prejudicial obligatoria: se está trabajando en la posibilidad de articular una modalidad virtual y sabemos que en el trabajo que están realizando citaron la experiencia de nuestro Departamento Judicial, que fue pionero (junto con el Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús) a la hora de ofrecer una alternativa a las restricciones que impuso la cuarentena obligatoria.

LF: en nuestro Colegio de Abogados Departamental ya lo tenemos aprobado y el protocolo está linkeado en la página del Colegio, a través de un micrositio donde el colegiado o colegiada puede descargar el formulario de solicitud y conocer cuál es la materia mediable y quiénes son los mediadores inscriptos del programa que se capacitaron en Provincia.

¿En qué consiste la formación y la intervención del mediador?

LF: la formación del mediador requiere del conocimiento de todos los aspectos del conflicto. En nuestra formación de base como abogados, la construcción del conflicto está planteada, en líneas generales, en función del caso jurídico: pensamos y escuchamos, tipificamos y construimos demanda en virtud de lo que nos relata quien nos consulta.

Sin embargo, hay otras formas de resolver conflictos fuera del proceso judicial y el servicio de mediación voluntaria es una herramienta muy valiosa, en ese sentido. La gente necesita resolver sus conflictos y no está pendiente de lo que dictamine la Suprema Corte de Justicia.  Por esa razón, los abogados y abogadas debemos asumir el compromiso de aggiornarnos a los problemas que tiene el justiciable: pueden acceder a la justicia, ¿pero a qué justicia? Le sirve? Le es funcional? Es la justicia que necesita? En qué tiempos? Los abogados y abogadas debemos aggionarnos no sólo a esta realidad donde hemos perdido la presencialidad sino a un escenario más parecido a los problemas de la gente, para que sus necesidades sean resueltas en un tiempo más real.

¿Qué tipo de conflictos constituyen la materia mediable?

SH: en realidad, es poco el territorio donde no se puede mediar, por ejemplo, la materia penal. Pero cuestiones vinculadas a familia, alquileres, desalojos, incumplimiento de contratos, daños y perjuicios de cualquier tipo, cuestiones de vecindad son materia mediable.

El abogado o la abogada ofrece a su cliente el servicio de mediación; lo solicita un profesional porque en la mediación se regulan derechos y obligaciones y cualquier convenio de acuerdo comprende cláusulas, lo cual requiere la actuación de un abogado o abogada de confianza para su asesoramiento, para que explique las implicancias de lo que se está acordando. La mediación supone el patrocinio jurídico obligatorio: no se concibe sin abogado de parte porque hace al derecho de defensa, un pilar fundamental del sistema jurídico en un Estado de Derecho.

La mediación voluntaria on line ¿es un emergente coyuntural o se elaboró para que siga vigente, tras el restablecimiento del servicio pleno de justicia?

SH: arrancó por la necesidad de encontrar nuevas estrategias de resolución, tras el decreto de aislamiento pero va más allá y vino para quedarse. Somos parte de una Departamental enorme, en términos geográficos, con distancias muy grandes entre localidades. Tener que viajar para asistir a una mediación, es agregar un conflicto al conflicto inicial. En este caso, la tecnología aplicada a un protocolo de mediación voluntaria on line acorta la distancia: el mediador y las partes pueden estar en cualquier punto del Departamento Judicial, sin que ello suponga un inconveniente adicional.

LF: es una solución a un emergente actual pero con potencial para definir una estrategia de resolución que nos sirve a todos los colegiados y colegiadas del Departamento.

SH: la situación de aislamiento ha generado un quiebre tan grande en las relaciones contractuales y ha suscitado conflictos tan novedosos que “se quemaron las bibliotecas” de lo que se ha escrito hasta ahora, en materia jurídica. Por otra parte, si bien la actividad judicial está en parte paralizada, los conflictos en la interacción humana continúan.

Qué mejor ámbito que la mediación, entonces, para que las partes se encuentren a construir su propia solución.

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