Locales

Las normativas municipales que debe cumplir el comercio local

Informadas desde el Ejecutivo Municipal luego de una reunión del Comité de Seguimiento

ETras la firma del Decreto 442/20, a través del cual se estableció la normativa reglamentaria para el cumplimiento de la apertura de los comercios exceptuados de deber de cuarentena por al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 de Presidencia de la Nación, y en vistas de la necesidad de cuidar la salud y la vida de las y los lapridenses ante el avance de la pandemia del COVID-19, y que al mismo tiempo es necesaria la provisión de servicios básicos para la alimentación, limpieza y el cuidado de la salud de toda la comunidad se han generado nuevas prácticas respecto de la concurrencia a los comercios locales.
En vista de estas nuevas prácticas, el Gobierno Municipal amplía las medidas a tener en cuenta por los comerciantes locales para prevenir la llegada del coronavirus a nuestra ciudad.
Por lo tanto se establece que:
Los comercios deberán tener disponible tanto para sus trabajadores como para sus clientes productos para la higiene de manos, como alcohol en gel u otro sucedáneo.
En caso de que el comercio contara con más de una caja de cobro, deberá proveer de dicho producto para cada una de las cajas, no pudiendo compartirse el mismo entre las mismas.
El comerciante será el responsable de que el ingreso de clientes no genere cercanía entre ellos en el interior del local, así como también de que mantengan la distancia mínima de 2 metros mientras esperan en la caja de cobro o en la cola de ingreso en la vereda del local, para lo cual deberá destinar personal que se encargue del ordenamiento de las mencionadas filas.
Cuando el comercio reciba mercaderías provenientes de DISTRITOS FORANEOS los embalajes de esos productos deberán ser rociados con una solución de lavandina en agua (1 parte de lavandina + 9 de agua, que deberá ser preparado en el momento para evitar la pérdida del efecto buscado). Dicha obligación será para todo tipo de embalajes (packs, cajas de cartón, bolsas, etc.).
La Secretaría de Seguridad creará un Registro de Deliverys y/o Motomandados (exclusivo para comercios autorizados a funcionar en el decreto presidencial) si el comercio realizara tareas de delivery con personal propio, deberá brindar a la mencionada Secretaría la información de identidad de quien realiza el delivery, a efectos del control correspondiente del tránsito durante la cuarentena.
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