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El Gobierno habilita el registro de autocultivo de cannabis

Se trata del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). En el Reprocann “usuarios y usuarias de cannabis medicinal” podrán inscribirse “por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

La Plata, 13 Mar (Por InfoGEI).- A través de una resolución del Ministerio de Salud el gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).

En el Reprocann “usuarios y usuarias de cannabis medicinal” podrán inscribirse “por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

En adelante, Reprocann “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado” lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

La resolución estableció, además, que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar“. La autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior. En el exterior no estará permitido cultivar. Además, las personas registradas pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

“La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales”, adelantaron. (InfoGEI) Mg

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