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Caso Abregu: Rechazan la recusación del Fiscal Calonje pedida por la Comisión Por la Memoria

la CPM con la firma de Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Cipriano García, recusaron al Fiscal Calonje ante la Jueza de Garantías Dra. Fabiana San Román de Juzgado de Garantías N°1 de Olavarría,

En el marco de la causa que se tramite en la Unidad Funcional de Investigaciones de Delitos Especiales (UFIE) que actualmente se encuentra a cargo del Dr. José Ignacio Calonje, que investiga la muerte de Daiana Soledad Abregú, ocurrida el 5 de junio de 2022 en la Comisaría de Laprida, se registraron algunas novedades que más que con la investigación se relaciona con el interés de la Comisión Por la Memoria de dejar sentado que se trató de un homicidio y no de un suicidio, como lo han demostrado las pruebas obtenidas hasta el momento.

En ese sentido la CPM con la firma de Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Cipriano García, recusaron al Fiscal Calonje ante la Jueza de Garantías Dra. Fabiana San Román de Juzgado de Garantías N°1 de Olavarría, perteneciente al Dpto. Judicial Azul.

RECUSACIÓN

La recusación, tal como corresponde en este caso, se hizo en el Juzgado de Garantías Nº1 de Olavarría. Departamento Judicial de Azul. Sra. Jueza Fabiana San Román, y está promovida por el Presidente y Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria, Adolfo Pérez Esquivel y Roberto F. Cipriano García, patrocinados por la Abogada Margarita Jarque, Directora del Programa de Litigio Estratégico de la institución.

En la nota de Recusación se lee: “…venimos…a promover Incidente de Recusación respecto del Sr. Fiscal titular de la UFIE Azul, Dr. Ignacio Calonge, en los términos del art. 47 inciso 13, art. 50, art. 54 y cctes. del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires”.

“La recusación se funda en la presencia de razones legítimas para considerar que existen circunstancias suficientes que, por su gravedad, afectan la objetividad del Sr. Fiscal que se pretende apartar…”

Rechazo del Dr. Calonje a la Recusación

El representante del Ministerio Publico Fiscal Dr. José Ignacio Calonje, titular de la Unidad Funcional de Instrucción N°24 Departamental, en una parte de sus fundamentos para rechazar la recusación señala: “En primer término… esta parte repudia la acusación volcada en el suscripto respecto de la falta de objetividad y diligencia en la labor que me ocupa, atento el sincero convencimiento de haber desarrollado mi labor ajena a todo interés de las partes presentadas en autos”, dijo Calonje.

Agregando: “…la complejidad que caracteriza el hecho en investigación, por tratarse del fallecimiento de una persona en contexto de encierro, con ausencia absoluta de testigos con total imparcialidad y ajenos a las partes, sin contar con cámaras de seguridad que den luz a éste oscuro escenario, y siendo así de primordial importancia las labores periciales que fueran desarrolladas y cumplimentadas sobre el escenario en donde tuvo lugar el evento que nos convoca, como así también sobre el cuerpo de la víctima”, expresó.

“…Centrándome en las diversas acusaciones que… se introducen en la presente causa, respecto de mi labor en autos, lo cual motiva la presente, he de apuntar lo siguiente: La causa en tratamiento fue inicialmente investigada por una Fiscalía ajena a la dirección del suscripto, siendo allí que las primeras diligencias fueron dispuestas y efectivizadas sin mi intervención”, justificó con razón.

“La convocatoria del personal de Policía Científica Bonaerense en el lugar del hecho para su labor pericial de levantamiento de rastros y planimetría, al igual que la realización del primer acto de operación de autopsia, en esta sede de Asesoría Pericial Azul y posterior entrega del cuerpo a los familiares”.

Para agregar luego “Como así también el primer contacto y comunicación con los familiares de quien en vida fuera Daiana Soledad Abregú y restantes diligencias preliminares que fueron dispuestas con ajenidad al suscripto”.

Recordando en su rechazo que “una vez dispuesta mi intervención, dado la especialidad de la Unidad Fiscal a mi cargo, se dio comienzo a innumerables medidas de investigación, dentro de las que me constituí de manera inmediata en el lugar del hecho, dado la necesidad de la cercanía con el lugar -escenario- del evento en investigación, oportunidad en que se procedió al recogimiento -con intervención de personal judicial a mi cargo- de libros y registros de la dependencia policial en donde se sucedió el fallecimiento de Daiana Soledad Abregú, juntamente con captación fílmica de la zona, recogimiento de secuencias fílmicas almacenadas en el centro de monitoreo de la localidad y obtención de registros de atención médica de la víctima”.

“En esa misma oportunidad se mantuvo entrevista con los familiares de quien en vida fuera Daiana Soledad Abregú, a fin de contar con mayores detalles de la damnificada y de las horas previas a su fallecimiento, propendiendo a la cercanía con sus allegados a fin de brindar contención de acuerdo al alcance y herramientas con las que cuenta este Ministerio Público Fiscal”, dijo el Dr. Calonje.

Más adelante expresa “…he de destacar respecto de las testimoniales que se pretendían desde el comienzo y que se acusa a este organismo de haber dilatado, ello -como ya se apuntó en su momento en la presente- al complejo escenario que convoca nuestra investigación, siendo que no fue posible desde un comienzo descartar eventuales participaciones, complicidades y/o connivencias de personas cuyos testimonios se pretendían. Más aún cuando desde el propio organismo que aquí me acusa de obrar sin objetividad y/o bien de la restante parte constituida como particular damnificada, fue que se trajo a luz la posibilidad de complicidad y omisión de denunciar de parte del personal médico que asistió al lugar del hecho”.

“De más está decir la primordial importancia… del resultado de pericias realizadas sobre el lugar de comisión y sobre el cuerpo de la víctima, por entenderse que, del estudio del mismo, por parte de profesionales especializados y quienes… obran de manera objetiva, pueden advertir rastros en el cuerpo determinantes para dilucidar maniobras pre y post mortem, siendo su labor fundamental para determinar la causa de muerte de la persona materia de experticia».

Recordando en su fundamentación que “…la primera labor de operación de autopsia no fue dispuesta por el suscripto, quien para ese entonces no intervenía en autos”.

Agregando: “Respecto de la segunda operación de autopsia, y pese a no contar por ese entonces con el resultado de las pericias complementarias ni menos aún con el informe final de primer acto de autopsia, el cual aún no fue presentado por la profesional interviniente, siendo ello ajeno a esta parte”, afirmó el fiscal.

“Aún en tales circunstancias y dado el pedido de quien aquí me acusa de no obrar con objetividad, se dispuso una segunda operación de autopsia, con intervención de peritos de especialidad integrantes de la Asesoría Pericial La Plata, previa solicitud de su intervención (al igual que a organismos de otras jurisdicciones ajenos a toda fuerza de seguridad), y una vez que fuera informado desde la dependencia convocada de su aptitud para ejecutar al experticia pretendida bajo el protocolo de Minnesota”.

“Fue así que ante el resultado PRELIMINAR del informe… se apuntaron evidencias sobre maniobras asfícticas, se solicitó de manera inmediata la detención de la totalidad del personal policial investigado en concordancia con lo pretendido por la Comisión Provincial por la Memoria”.

“Acogida que fuera la medida pretendida… fue también la imperiosa necesidad de ser fortalecida con mayores elementos que sostengan la acusación sobre los -para entonces- detenidos en autos”.

“Fue así que durante el plazo permitido por ley para solicitar o en su caso desistir de la requisitoria de prisión preventiva, se desarrollaron numerosas medidas de investigación, dentro de las que se procedió a relevar nuevamente el lugar del hecho y se convocó a una fuerza NO bonaerense para intervenir y determinar la etiología de la muerte de quien en vida fuera Daiana Soledad Abregú, sin descartar en ningún momento los resultados que desde las dos Asesoría Periciales se encontraban pendientes, que reitero resulta ajeno al suscripto”, fundamentó.

“De todas las diligencias desarrolladas se dio intervención a la totalidad de las partes quienes en todo momento tuvieron acceso al expediente digital, a participar de las audiencias y a proponer perito de parte para cada una de las diligencias y labores periciales dispuestos”.

En referencia a no solicitar prisión preventiva para los policías expresó “sincera convicción (NO ANTOJADIZA) de no contar con elementos suficientes que permitan avanzar a dicha instancia”.

“Sin perjuicio de… la continuación y prosecución de la presente investigación, que a claras luces se enmarca en un proceso complejo, en el que como ya se destacó dependen en gran parte del resultado de las labores periciales” agregando en el mismo párrafo “hasta el momento han sido controvertidas por los diversos peritos oficiales y propuestos por las partes”.

“Surgen informes en disidencia por parte del propio personal profesional interviniente en la segunda experticia de operación de autopsia desarrollada sobre la víctima de autos, esto es el informe que presentó de manera apartada la Dra. Becerra Claudia profesional integrante del cuerpo médico forense de Asesoría Pericial La Plata”.

“Respecto de la intervención del Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien no ha sido descartado por esta parte la intervención pretendida, su eventual denegatoria en modo alguno permite reprochar a esta parte de un obrar parcial o ajeno al rol de objetividad que me compete”.

Aclarando en tal sentido que “la ley ha previsto para supuestos en que el Ministerio Público Fiscal deniegue medidas pretendidas por las partes, su remedio en el art. 334 del CPP, siendo por tal motivo en modo alguno la denegatoria Fiscal susceptible de interpretarse como un acto de falta de objetividad ni menos aún comprendido en el supuesto previsto en el art. 47 inc. 13 del CPP”.

Concluyendo “solicito a S.S. deniegue la recusación solicitada y rechace el apartamiento del suscripto en autos”.

Decisión del Juzgado de Garantías

Finalmente, la Dra. Fabiana San Román no dio lugar a la recusación del Fiscal Dr. José Ignacio Calonje.

Reconstrucción de los hechos de aquel 5 de Junio

Otra de las decisiones adoptadas en el marco de la investigación, está relacionada con la reconstrucción del hecho, solicitada en su momento por la Comisión por la Memoria.

El Fiscal Calonje ya había dado su respuesta en tal sentido, de manera afirmativa. La reconstrucción de los hechos tiene fecha para el 21/2/2023.

La presente información fue transcripta de la información obrante en el expediente de la causa.

José Alfredo Cantero (Periodismo Estilo)

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