Municipal

Programa para la asistencia con créditos y eximisión tasas al comercio local

El Ejecutivo presentó el proyecto al Concejo Deliberante

El Gobierno Municipal de Laprida a través del Secretario de Hacienda CON Fernando Vecini presentó el Programa de Estimulo y Asistencia a Pymes y  Comercio Local, en el marco de la Emergencia del Covid 19.

Vecini indicaba que “el mismo esta, dirigido a los contribuyentes del sector comercial y de servicio, cuyas actividades normales fueran restringida específicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20” y la inscripción se podrá realizar a través de la página web del municipio www.laprida.gov.ar

El proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su tratamiento en la próxima sesión entre los beneficios para el sector comercial se incluyen la Eximición y/o condonación de deuda en la Tasa de Seguridad e Higiene para las cuotas 2-3-4-5-6 según corresponda; la gestión de créditos a través del programa municipal Acceder como de la banca formal o instituciones de crédito (CONAMI), reprogramación de cuotas de créditos vigentes, prioridad para la presentación de proyectos de Entrenamientos Laborales en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Oficina de Empleo Local, eximición de la Tasa de Alumbrado Público por el término de 6 meses, y participar prioritariamente en el Programa de Sustitución de Abastos Locales.

Fernando Vecini, Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Laprida

Además se establece en este proyecto como requisitos para en este programa ser un contribuyente de la Tasa de Seguridad Higiene de la categoría “fija”, establecido en el Capítulo IV art. 5 de la Ordenanza 2400/19; que las actividades normales fueran restringida específicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; no haber recibido más de un beneficio del Estado Provincial y Nacional (Programa Nacional ATP, Crédito Tasa “0”, IFE, Programa Provincial PPT); habilitación Municipal vigente; no ser trabajador en relación de dependencia, ni ser beneficiario de una jubilación y deja claro que estas condiciones de inclusión al registro, no son excluyentes.

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