Provincia

Provincia restringe circulación nocturna en Laprida al estar en fase 4

Se “suspenderán” actividades entre la 01 y 06 de la mañana y se reducirán los encuentros sociales a 10 personas.

Tras el decreto emitido por el Gobierno Nacional habilitando la posibilidad de restringir la circulación nocturna en las provincias, Laprida sería uno de los distritos donde entraría en vigencia teniendo en cuenta su ubicación en Fase 4 del sistema de fases provincial. Según se logró saber, estas medidas entrarán en vigencia el próximo lunes 11 de enero a las 01 horas.

Sin dudas, que el próximo martes 12 la mirada de los bonaerenses estará en la actualización semanal de fase que realiza el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en donde teniendo en cuenta lo ocurrido esta semana se verá en que línea se ubicará a Laprida, que se mantiene estable en los datos estadísticos en promedio de casos diarios y de activos desde hace semanas pero que igualmente no le ha permitido seguir en Fase 5.

Además de ratificar el sistema de fases con el que funciona la Provincia desde hace meses de acuerdo a la situación epidemiológica de cada distrito, aquellos partidos que se encuentren en Fase 3 y 4 deberán “suspender” las actividades entre la 01 y las 06 horas de la mañana.

En este sentido, la medida alcanza “a toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente”.

Otro punto a tener en cuenta es que se reducirán las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. Actualmente, se permite hasta 20.

También se reforzarán “todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas”.

A su vez, se exigirá aún más el uso del tapaboca en la vía pública y “en el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen”.

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