Región

La importancia de la firma digital en el ejercicio de la abogacía

Charla brindada por el Dr. Gastón Bielli.

El uso de la tecnología en el ejercicio de la abogacía

“El Colegio de Abogados Departamental está adaptado y aggionardo en la implementación de herramientas tecnológicas”.

El universo digital ha planteado, justamente, un mundo paralelo que cada vez tiende más puentes entre nuestro cotidiano y esas nuevas herramientas. “Cada vez son más las personas que adquieren el hábito de incorporar gran cantidad de actividades al uso de la tecnología. En este contexto, la abogacía no ha permanecido al margen; sin ir más lejos, las nuevas reglas que impuso la crisis sanitaria del Covid 19 no hicieron más que ratificar que éste era un camino ya iniciado con la clara conciencia de agilizar e igualar el acceso de propuestas e información a todos y todas los matriculados de un departamento judicial muy extenso. El ASPO catalizó a favor este enorme esfuerzo que nos hemos propuesto desde el Colegio de Abogados Departamental, para democratizar todas las herramientas, a partir de la virtualización de casi la totalidad de los servicios y actividades que programamos, de manera permanente; sosteniendo que muchos cambios llegaron para quedarse, en beneficio no sólo de las abogadas y abogados sino también de la comunidad”, señala Gastón Argeri, presidente de la institución.

Vinculado a esta premisa, una de las charlas que se brindaron vía streaming, puso el foco en la utilización de la firma digital en el ejercicio de la abogacía, que estuvo a cargo de Gastón Bielli, quien sostuvo que “en un futuro cercano, la firma digital será la herramienta de suscripción por excelencia”.

¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

Ambas son metodologías tecnológicas de suscripción para documentos electrónicos. La Ley Nº 25.506 establece que entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

Sobre la firma electrónica, la concibe como el conjunto de datos electrónicos utilizado por el signatario del documento en tanto su medio de identificación, y que efectivamente carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida, la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La firma electrónica es el género y la firma digital es una clase específica de firma electrónica que goza de presunción de autoría e integridad. En relación a ello, la diferencia fundamental está dada por las exigencias necesarias para la implementación, en particular, en lo concerniente a los requisitos impuestos por ley a la persona del certificador licenciado y al titular de un certificado de firma digital.

Durante estos meses de ASPO, ¿qué rol asumió la aplicación de esta herramienta?

Aún no ha tenido un rol determinante, dado los requisitos de implementación que requiere. De todos modos, lo importante a destacar es la proyección que se realiza sobre la misma. Considero que en los próximos tiempos se convertirá en una herramienta de suscripción por excelencia de documentos digitales.

¿Qué ventajas comparativas permanentes propone, en adelante, para la incumbencia de la profesión?

Creo que dentro de un futuro cercano podremos realizar algunos actos con la plena eficacia jurídica que reviste la Firma Digital. Algunos de ellos son: firma de acuerdos remotos con otros colegas que posean firma digital; generación de pactos de cuota litis y convenios de honorarios con firma digital; generación y firma de presupuestos y recibos de documentación, entre otros; trámites ante la administración pública; emisión de poderes firmados digitalmente; celebración de contratos electrónicos con otros individuos que posean firma digital.

Éstas son algunas, entre muchas otras nuevas incumbencias, que se irán presentando a medida que se torne masivo el uso de la firma digital en la población.

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