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La estabilidad laboral en el siglo XXI: un capítulo que se escribe de manera permanente

Ciclo de capacitaciones virtuales del CAA

El próximo 24 de este mes, de 16 a 18, vía Streaming, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul ofrecerá una charla virtual denominada “La estabilidad laboral en el siglo XXI”, a cargo del Dr. Enrique Precedo, un profesional con más de 30 años de trayectoria en el derecho laboral.

“El universo del trabajo ha sido uno de los más afectados, desde el inicio del ASPO; basta analizar lo que sucede en lo cotidiano con un sinnúmero de sectores productivos atravesados por estos cambios. Creemos que habilitar el debate en torno a estas transformaciones nos permite visibilizar este ámbito del Derecho desde una perspectiva más amplia y actual. Sin ser menos importante, es necesario que los Tribunales de Trabajo se adapten a la situación actual y den respuesta a la ciudadanía brindando un servicio pleno de justicia con la continuidad de los procesos judiciales en su totalidad, como lo hacen los restantes fueros”, subraya Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados Departamental.

Enrique Precedo propone una premisa inicial: “de qué hablamos cuando hablamos de estabilidad laboral: fundamentalmente, nos referimos al derecho que tiene el trabajador de seguir trabajando, mientras mantenga una buena conducta y cumpla con sus obligaciones. Naturalmente, esta definición tiene su correlato desde la perspectiva del empleador, quien espera que ese trabajador lo haga durante toda su vida útil y de manera eficiente.

Cuando nos referimos a estabilidad laboral, ¿qué aspectos de la relación, de los términos de contratación y del mercado laboral son los que más han entrado en tensión en los últimos años?

En principio, podemos diferenciar dos formas de estabilidad laboral: la que domina el empleo público y la que se encuentra en el empleo privado. En el caso del empleo público, la estabilidad es absoluta: no se puede despedir sin justa causa previamente establecida.

Cuando nos referimos a empleo privado, hablamos de estabilidad relativa y, en ese sentido, de diversos matices de relatividad, aunque vale consignar que todas admiten la posibilidad de establecer, desde el lado del empleador, las consecuencias puntualmente dinerarias o indemnizatorias que acarrea la extinción contractual, lo que conduce a un escenario en el cual al empleador no le resulta tan sencillo prescindir de un trabajador, en caso de que se dificulte demostrar por qué pretende ese alejamiento.

Esta situación inicial se ha visto profundamente transformada en los últimos meses y, desde esos cambios propuestos, podemos plantear una serie de tensiones que, en definitiva, tornan más complejas las situaciones por las cuales se quiera considerar una puerta de salida a un contrato laboral.

Las formas tradicionales del derecho del trabajo están sujetas a la protección contra el despido arbitrario, tal como lo detalla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sin embargo, en esta situación puntual que ha configurado la pandemia de Covid 19, hay una igualación de criterios en todos los empleos, ya se trate de la esfera pública o privada.

Sin lugar a dudas, y apelando a uno de los elementos que contiene el título de esta charla que voy a brindar para el Colegio de Abogados de Azul, este hecho termina de añadir al primer tramo del siglo XXI un elemento de análisis protagónico: la estabilidad absoluta o, dicho en otros términos, la prohibición o nulidad de la decisión rupturista del empleador que, en virtud de los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) vigentes desde la instauración del ASPO está regulado y definido en esos términos como mínimo hasta fin de este mes.

¿Cuáles son las dificultades que ha sumado a este universo en plena transformación, la situación actual?

La situación del derecho del trabajo en tiempos de pandemia y de ASPO, convive y es consecuencia directa, al mismo tiempo, de la no apertura de un porcentaje importante de establecimientos comerciales e industriales de todo el país, lo que conduce a un escenario en el que miles de puestos de trabajo están en crisis.

Esta situación generó algunas respuestas, en algún punto, atrevidas. La primera es la duplicación indemnizatoria y aquí no estamos hablando de una respuesta exclusivamente concebida en virtud de los cambios propuestos por la pandemia porque ya se había establecido unos meses antes, como una estrategia similar a la que se ensayó durante la crisis de 2001: la ley 23561 en su artículo 16, establece la duplicación de las consecuencias indemnizatorias emergentes a raíz de no cumplir con la obligación de estabilidad que es propia de un contrato de trabajo común y corriente.

Con la irrupción del Covid 19 a nivel mundial, se producen algunos hechos singulares y hasta inéditos. Por mencionar un caso, se abre la posibilidad de un cuestionamiento constitucional que, en algún punto, ya estaba resuelto. Hacia fines de la década del 60, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la estabilidad absoluta para los empleadores privados contrariaba el principio de garantía de propiedad (contenido en el artículo 17 de la Constitución Nacional) por lo tanto no era imponible. Era otro contexto: el origen de la estabilidad estaba anclado en el convenio colectivo de trabajo. Si por entonces, la estabilidad absoluta para el trabajador privado fue considerada de carácter institucional por qué ahora podría no serlo? Las razones son numerosas: estamos ante una crisis con una magnitud pocas veces vista, quizá la peor de los últimos 100 años y no sólo en nuestro país sino a una escala planetaria.

¿Cómo incide esta crisis en el universo del trabajo?

Desde el punto de vista de la vinculación contractual laboral, lo más contundente que produjo esta situación es la consagración absoluta de la estabilidad laboral respecto de todos los trabajadores, no sólo los públicos (que lo fueron históricamente) sino también los privados y las distintas y múltiples derivaciones que pueden verificarse a partir de esta decisión.

Si bien es incuestionable que existe un derecho laboral, en términos de decisiones e interpretaciones que pueden hacerse, también hay miles de opiniones en relación a ese universo jurídico. Y en este punto también podemos advertir dos grandes posturas que parten de la estabilidad laboral.

Una que propone no rigorizar esos esquemas protectorios, con el fin de promover o alentar la decisión del empleador, cualquiera sea la que desea adoptar. Si tiene herramientas que le permiten una extinción unilateral contractual que no suponga una situación dificultosa ni gravosa, es muy probable que el empleador vaya a contratar con menos pruritos porque sabe, eventualmente, que la ruptura de ese contrato no va a condicionar su evolución empresarial. Cuanto más barato es el despido más sencilla es la contratación. Este razonamiento se asemeja a una mirada mercantilista, de los quienes se ajustan estrictamente a las reglas del mercado y miran el derecho del trabajo como si también fuera una disciplina del mercado económico…que en algún punto lo es.

¿Cuál es el rol que ejerce el derecho laboral en un contexto como el actual, donde muchas de las nuevas formas de contratación suelen ser “precarizaciones encubiertas”?

Defiendo empleadores desde principios de mi carrera y trabajo en uno de los 5 estudios más importantes del país, destinado a patrocinar empleadores. Pero también he sido docente, durante 20 años, en Derecho del Trabajo en la UBA, una cátedra que, precisamente, tenía un discurso contrario, es decir, protectorio del trabajador. Desde esta perspectiva, me puedo permitir hablar con una mirada bastante amplia porque puedo verificar el proceso de un lado y del otro: desde la defensa de los intereses de los empleadores y de lo que se constituye, desde el punto de vista propositivo, como un derecho protectorio del sujeto débil, es decir del trabajador, a quien eventualmente se le busque restar derechos. La protección al trabajador no sólo no debería ser disminuida sino que, por el contario, debería mejorarse todo lo posible. La clave sería “retroceder nunca”, apuntar a la progresividad que caracteriza a todas las ciencias sociales y también al derecho al trabajo.

¿Cómo ha sido el ingreso al siglo XXI en esta materia?

Cuando hablamos de siglo XXI, nos referimos a un espacio temporal que apenas cubrió la quinta parte del siglo: se está escribiendo de manera permanente. No podemos dar imágenes consolidadas porque está en plena evolución y no es menos cierto que esta situación de pandemia ha modificado todas las interpretaciones al respecto, incluida la estabilidad laboral que, en virtud de los decretos presidenciales vigentes, ha sido consagrada de manera absoluta para trabajadores públicos y privados.

Las crisis suelen escribir la historia en este sentido. Recordemos que en 2001, la Ley de Emergencia Nº 25.561 rigorizó la respuesta protectoria ante la posibilidad de despido. Se duplicó la indemnización del artículo 245 y a partir de entonces lo que iba a ser provisorio por unos meses terminó extendiéndose por 4 años: se condicionó su desafectación hasta que lo que se trataba de combatir -la tasa de despidos-se redujera un dígito, lo que sucedió 4 años después.

Es una situación análoga a la actual. En la actualidad, a partir de los decretos presidenciales, desde diciembre rige la duplicación indemnizatoria, antes del ASPO y de la pandemia, porque se consideró la situación general era lo suficientemente crítica.

Ahora bien, para finalizar, este carácter protectorio se multiplicó desde el comienzo del ASPO porque ya no hablamos de duplicación, sino de la nulidad misma de la posibilidad de despido mientras se extienda esta situación excepcional. Y acá invocamos la segunda gran postura en relación a la estabilidad laboral. La consecuencia no es una mayor o menor erogación de dinero en virtud del despido: la consecuencia es la nulidad misma del despido como tal.

Mal puedo adelantar alguna innovación propia del siglo XXI;  en términos definitivos no se ha escrito nada, y en los últimos meses hemos asistido a numerosos cambios. Quedamos sujetos a los fallos que puedan sobrevenir luego de esta consagración absoluta de la estabilidad laboral, habida cuenta de algunas medidas cautelares que han estado vinculadas a la situación puntual de la emergencia -y no a la evolución vincular de fondo- y esperan una sentencia definitiva.

La nueva jurisprudencia se está escribiendo y recién ha empezado a dar sus primeros pasos.

Cómo participar

La inscripción para participar en las capacitaciones virtuales se lleva a cabo vía mail –  biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar-  y son no aranceladas para matriculadas y matriculados del Colegio de Abogados Departamental.

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