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INFRACCION A BOLICHES BAILABLES

Por irregularidades en el personal de seguridad, libro de novedades y presencia menores.

Personal Policial de la Estación Comunal dando cumplimiento a directivas de la Superioridad Policial, en el marco de la Orden de Servicio del 28 de Abril procedió a realizar inspección aproximadamente a las 5 horas y durante la misma se labraron dos infracciones, una de ellas a una persona mayor de edad domiciliado en nuestra ciudad quien se hallaba cumpliendo funciones como personal de seguridad, sin tener la habilitación correspondiente para dicha tarea, labrándose además una infracción a la propietaria del boliche bailable por tener a esta persona cumpliendo esa función sin tener la habilitación correspondiente.

Por su parte el día 29 se realizaron los mismos controles en otro boliche bailable, en este caso aproximadamente a las 4,25 horas, labrándose también tres infracciones, dos de ellas a personas mayores de edad domiciliados en nuestra ciudad quienes se hallaban cumpliendo funciones como personal de seguridad, sin tener la habilitación correspondiente para dicha tarea, labrándose además una infracción a la propietaria del boliche bailable por tener a estas personas cumpliendo esa función sin tener la habilitación correspondiente.

En ambos casos se constato además la faltante del libro de novedades en materia de seguridad que exige la ordenanza municipal. Se labran actuaciones por infracciones a los artículos 1, 3, 11 inc b) y c) de la Ordenanza 1350/08 con intervención del Juzgado de Faltas de la ciudad de Laprida.

Presencia de menores

Personal Policial de la Estación Comunal dando cumplimiento a directivas de la Superioridad Policial, en el marco de la Orden de Servicio del 30 de Abril procedió a realizar inspección aproximadamente a las 5,25 horas en boliche bailable, constatándose en interior mismo, presencia de menores de edad en concurrencia simultanea con mayores.-

Se procedió a la clausura preventiva del mismo con intervención del Juzgado de Paz de Laprida por infracción al Art 9 de la Ley 14.050.

Imagen internet

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